El Artículo 3º de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, establece que toda la información generada, administrada o en
posesión de los Entes públicos
se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona
en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad
aplicable.
Artículo 13. Todo Ente Público
del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada
año un listado
de la información que detentan, por rubros
generales, especificando las fechas, medios de difusión
y los lugares en donde se pondrá a disposición de
los interesados. (hacer click para ver detalles).
Artículo 14.
Al inicio de cada año, los entes públicos
deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o
en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones,
según corresponda, la información respecto de los temas,
documentos y políticas que a continuación se detallan:
XXII.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o
permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
A la fecha esta Secretaría no ha entregado o permitido usar recursos públicos, a ninguna persona u órgano público o privado. Esta información tiene como fuente la Oficina de Información Pública de la SEDECO y la fecha de actualización es del 29 de enero de 2010.
XXIII.La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte,
incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; (NO APLICA)
Los Entes Públicos deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables
Las Oficinas de Información Pública de los Entes Públicos deberán
tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo,
a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa
o mediante impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido
en el Código Financiero. Del mismo modo, deberán apoyar a los
usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto
de los trámites y servicios que presten.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto, violaciones
a las disposiciones contenidas en este artículo. En este caso,
se procederá a revisar la denuncia para que, de considerarla procedente,
en un plazo no mayor a quince días hábiles, emita una resolución
en la que ordene al Ente Público a tomar las medidas que resulten
necesarias para garantizar la publicidad de la información.
La información a que se refiere este artículo estará disponible
de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas,
y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
I. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores
de la procuración de justicia;(No aplica)
II. En materia de averiguaciones
previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas
que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en
cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además
de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;(No aplica)
III. Las
cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que
se aplicaron;(No aplica)
IV. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio
de sus atribuciones;(No aplica)
V. El listado de expropiaciones, que contenga
al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;(No aplica)
VI. Los listados de las personas que han recibido excensiones,
condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en
materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial,
salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento
de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;(No aplica)
VII. El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos
de la Ley respectiva; 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28
de Marzo de 2008.(No aplica)
IX. El Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los
respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas,
por unidad responsable, así como los avances físico y financiero,
para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se
deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación
de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos
asignados para su cumplimiento; Esta información tiene como fuente Secretaría de Finanzas y la fecha de actualización es del 15 de octubre de 2009. y
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona
es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada
año, un calendario de actualización por cada contenido de información y el área responsable.
En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste
deberá actualizarse al menoscada tres meses. En todos loscasos se deberá indicar la fecha
de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este capitulo.
Esta información tiene como fuente la OIP y la fecha de revisión es del 15 de octubre de 2009.