El Artículo 3º de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, establece que toda la información generada, administrada o en
posesión de los Entes públicos
se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona
en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad
aplicable.
Artículo 13. Todo Ente Público
del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada
año un listado
de la información que detentan, por rubros
generales, especificando las fechas, medios de difusión
y los lugares en donde se pondrá a disposición de
los interesados. (hacer click para ver detalles).
Artículo 14.
Al inicio de cada año, los entes públicos
deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o
en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones,
según corresponda, la información respecto de los temas,
documentos y políticas que a continuación se detallan:
XXIII.La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte,
incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; (Dentro de las Atribuciones con que cuenta SEDECO no se contemplan actividades relacionadas con estas actividades)
Los Entes Públicos deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables
Las Oficinas de Información Pública de los Entes Públicos deberán
tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo,
a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa
o mediante impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido
en el Código Financiero. Del mismo modo, deberán apoyar a los
usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto
de los trámites y servicios que presten.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto, violaciones
a las disposiciones contenidas en este artículo. En este caso,
se procederá a revisar la denuncia para que, de considerarla procedente,
en un plazo no mayor a quince días hábiles, emita una resolución
en la que ordene al Ente Público a tomar las medidas que resulten
necesarias para garantizar la publicidad de la información.
La información a que se refiere este artículo estará disponible
de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas,
y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
I.Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia; (No aplica)
Esta información corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrto Federal. La información la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.pgjdg.gob.mx
II.En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo; (No aplica)
Esta información corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrto Federal. La información la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.pgjdg.gob.mx
III. Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron; (No aplica)
IV. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones; Debera incluir la leyenda "No Aplica"
De acuerdo a lo establecido en el articulo 35, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la "Consejería Jurídica y Servicios Legales". La información la puede encontrar en la siguiente dirección electronica: http://www.consejeria.df.gob.mx/detalle.php?contenido=MzUy&direccion=Ng==&
V. El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública; (No aplica)
De acuerdo a lo establecido en el articulo 35, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Consejería y Servicios Legales. La información la puede encontrar en la siguiente dirección electronica: http://www.consejeria.df.gob.mx/detalle.php?contenido=MzUy&direccion=Ng==&
VI. Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos; (No aplica)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Adminitración Publica del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas. La información la puede encontrar en la siguiente dirección electronica: http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia/articulo15.html
VII.El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de 2008(No aplica)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Adminitración Publica del Distrito Federal esta obligación es atribución de la "Consejería Jurídica y Servicios Legales".. La información la puede encontrar en la siguiente dirección electronica: http://www.consejeria.df.gob.mx/detalle.php?contenido=MzUy&direccion=Ng==&
IX. El Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los
respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas,
por unidad responsable, así como los avances físico y financiero,
para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se
deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación
de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos
asignados para su cumplimiento;
Si desea consultar los Programas Operativos Anuales correspondientes al 2007, 2008,2009,2010 y 2011 haga click AQUI Esta información tiene como fuente Dirección de Administración Ultima Validación 30/Abril/2011
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la
información pública que recibe cualquier persona es la versión más
actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer
mes de cada año, un calendario
de actualización por cada contenido de información y el área responsable.
En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización
de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres
meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última
actualización por cada rubro a los que se refieren este capitulo.
Esta información tiene como fuente la OIP
y la fecha de validación es 31/Enero/2011